La Consejería de Cultura aligera las condiciones iniciales para otorgar la línea de ayudas de creación de guion audiovisual y basta con tener al menos un largometraje, un documental, una serie de ficción o dos cortometrajes estrenados en los últimos cinco años

https://filmand.es/wp-content/uploads/2019/12/redaccion.jpg
17 Jun 2020
Redacción filmAnd
the nest

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico ha puesto en marcha este miércoles las ayudas a la creación artística, por valor de 1,2 millones, modificando las condiciones iniciales, tras las reclamaciones planteadas por el sector cultural.  De este modo, ya no será necesario tener “al menos dos largometrajes o series de ficción estrenados” en los últimos cinco años, sino “al menos un largometraje, un documental, una serie de ficción o dos cortometrajes”.

La medida se enmarca en línea de ayudas a la creación artística (expresiones literarias, dramáticas, coreográficas, musicales, de flamenco, de guiones audiovisuales, de artes visuales y de diseño artístico) incluye, entre sus requisitos, que el destinatario sea una persona física con domicilio fiscal en Andalucía y la acreditación de su labor “a través de creaciones y producciones ya realizadas”.

Podrán recibir hasta 3.000 euros y están obligados a “realizar y entregar una obra original e inédita en el plazo máximo de seis meses a partir de la concesión de la ayuda”.   

Consulta aquí el BOJA

Accede aquí a Ventanilla Virtual de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales


2 comentarios sobre “La Consejería de Cultura publica las ayudas a la creación modificando los requisitos iniciales

  1. Muy buenas,
    Me gustaría realizarles una pregunta, ¿los proyectos que están sujetos a la subvención deben de haber sido ya rodados y estrenados o sirven también proyectos que ya están escritos y trabajados debidamente pero aun no han sido completamente realizados?
    Un saludo y muchas gracias por su atención.
    Atentamente, Carolina Rubiales

    • Hola Carolina,
      los beneficiarios de las ayudas Beneficiarios a la creación artística pueden ser “personas físicas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma, que se dediquen a la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, guiones cinematográficos, artes visuales y diseño artístico.

      Deberán haber realizado en los últimos cinco años alguna de las siguientes actividades:

      a) Textos literarios: Tener al menos dos obras publicadas, debiendo haber sido al menos una de ellas premiada.

      b) Textos dramáticos: Tener al menos dos obras publicadas o estrenadas.

      c) Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Tener al menos dos obras editadas y estrenadas, con una duración mínima de 25 minutos cada una de ellas.

      d) Creación coreográfica, arte en movimiento y baile flamenco: Tener al menos dos espectáculos estrenados con difusión pública, con una duración mínima de 25 minutos cada una de ellos.

      e) Guiones cinematográficos: Tener al menos un largometraje, un documental, una serie de ficción o dos cortometrajes estrenados.

      f) Obras visuales y proyectos de diseño artístico: Tener al menos dos exposiciones, de carácter individual o colectiva, instalaciones, performance, desfiles o colecciones realizadas”.

      Y, para su justificación, cada persona beneficiaria que reciba la ayuda “queda obligado/a, personal e individualmente, a presentar una obra de autoría propia, que debe quedar inscrita como tal en el Registro de Propiedad Intelectual. Se entiende por tanto que no cabe la figura de la coautoría”.

      Puedes consultar el BOJA aquí: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/115/5

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.